Organización del
Estado Colombiano.
El Estado colombiano está organizado
en dos partes: las ramas del poder público y los organismos del Estado.
- Las ramas del poder público
son: la rama ejecutiva, la rama legislativa y la rama judicial.
-La otra parte que compone la
organización del Estado es el conjunto de Organismos, estos son: las
instituciones que componen el grupo de los organismos de control como la
Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del pueblo y la Contraloría
General de la República. Un segundo grupo es el de los organismos de la
Organización electoral, los cuales son: el Consejo Nacional Electoral y la
Registraduría Nacional del Estado Civil. El tercer grupo de los Organismos del
Estado son el Banco de la República y la Comisión Nacional del Servicio Civil.
La Comisión Nacional de Televisión entró en liquidación el 10 de abril de 2012,
pero entidades como la Autoridad Nacional de Televisión, la Comisión de
Regulación de Comunicaciones, la Superintendencia de Industria y Comercio y la
Agencia Nacional del Espectro, son las entidades competentes en las labores que
esta Comisión solía llevar a cabo. Participación ciudadana Artículos
de la constitución / Documentos de la Asamblea Constituyente / Legislación y
jurisprudencia Línea de tiempo / Lección para colegios / Publicaciones en
línea
La preocupación central de una
democracia auténtica consiste en garantizar que todos los miembros de la
sociedad tengan una posibilidad real e igual de participar en las decisiones
colectivas. Así, cuando nuestra Constitución establece desde su primer artículo
que Colombia es una República democrática y participativa, está asumido el reto
y el compromiso de promover la participación ciudadana en todos los espacios de
la vida social. Existen dos canales fundamentales a través de los cuales se pone
en práctica la participación ciudadana; el primero es el de la representación y
el segundo el de la participación directa. Entre más personas haya en un grupo,
más difícil es hacer que todos se pongan de acuerdo para tomar una decisión. En
el caso de un país con varios millones de habitantes, esto se hace virtualmente
imposible.
Por eso la democracia ha adoptado la
figura de la representación, según la cual los individuos no participan en
todas las decisiones colectivas, sino que participan en la escogencia de los
representantes que se encargarán de tomar esas decisiones. Y para que la
representación sea más sólida y rigurosa, nuestra democracia exige que esos
representantes estén agrupados en organizaciones políticas que tengan unos
proyectos, intereses, ideologías y puntos de vista definidos.
Este tipo de organizaciones
–denominadas partidos o movimientos políticos– constituyen una garantía para
los electores, pues cuando se elige a un candidato que es miembro de un
partido, se puede saber de antemano que esa persona, en su labor como
representante en el gobierno, tendrá que ser fiel a los propósitos y principios
del partido al que pertenece.
Pero la democracia no se agota en las
elecciones o en la posibilidad de que los ciudadanos escojamos a nuestros
gobernantes cada cierto numero de años. Hay muchos asuntos en los cuales es
posible, y conveniente, escuchar la voz de los ciudadanos. Y esto es lo que
hace nuestra Constitución al garantizar toda una serie de mecanismos de
participación directa para que nos involucremos en el diseño y funcionamiento
de las instituciones públicas y evaluemos y controlemos la gestión de quienes
hemos elegido para que nos gobiernen.
La participación directa, entonces,
se materializa en los mecanismos de participación consagrados en el artículo 40
de la Carta, en las formas de participación de estudiantes, jóvenes y
trabajadores, en la vigilancia y fiscalización de la gestión pública, en la
participación en la función administrativa, en la administración de justicia
por particulares (árbitros o conciliadores), en los mecanismos judiciales para
la protección de intereses públicos, entre otros. A través de toda una serie de
herramientas consagradas en la Constitución y reguladas en las leyes
nacionales, los colombianos podemos entablar una relación directa con las
autoridades públicas, dar a conocer nuestras propuestas, presionar para que
sean adoptadas, opinar sobre asuntos públicos, exigir el cumplimiento de las
normas, vigilar la conducta de los dirigentes, tomar decisiones que nos afectan
a todos o sancionar a los gobernantes que actúan de forma equivocada, entre
otras formas de participación.
Para ello, se han establecido una
serie de mecanismos de participación que tienen la naturaleza de un derecho
político fundamental, atribuido a todo ciudadano, con el objetivo de que cada
uno pueda participar en la conformación, ejercicio y control del poder
político. La Ley 134 de 1994, que reglamenta todo lo relativo a mecanismos de
participación ciudadana, regular detalladamente: la iniciativa popular
legislativa y normativa, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del
mandato, el plebiscito y el cabildo abierto.